Necesidades Especiales:
Con la finalidad de brindarle un servicio de calidad y por seguridad por favor infórmenos si algún pasajero tiene alguna necesidad especial o si viaja con su propia de silla de ruedas, comuníquelo al correo atsaairlines@atsaperu.com mínimo con 48 horas de anticipación a la salida de su vuelo. Todas las solicitudes recibidas dentro del tiempo requerido son revisadas y evaluadas por nuestro personal y se le informará si está conforme.
Las solicitudes de silla de ruedas recibidas fuera del tiempo requerido o en el mismo aeropuerto serán atendidas por nuestro personal de acuerdo a disponibilidad. En el aeropuerto el pasajero deberá firmar un descargo de responsabilidad.
Se permite máximo el 10% de solicitudes especiales por vuelo (De acuerdo a la cantidad de pasajeros permitidos por vuelo)
IMPORTANTE: B1900 que opera la ruta Lima – Atalaya – Lima, el servicio de embarque con sillas de ruedas para cabina no se encuentra disponible por medidas de seguridad y capacidad de la aeronave; en caso se transporte con silla de ruedas para rampa, sólo podrá prestarse el servicio siempre que el pasajero sea autosuficiente, por medidas de seguridad de la aeronave.
Para la atención de cualquier servicio especial, les pedimos considerar los siguientes conceptos:
Autosuficientes
Son los pasajeros capaces de comunicarse y comprender las instrucciones de la tripulación y pueden atender sus necesidades de alimentación, higiene y/o fisiológicas.
Se incluyen aquellos que informan no requerir asistencia durante el vuelo para atender sus necesidades de alimentación (pasajero opta por no comer) y sus necesidades de higiene y/o fisiológicas por el motivo que sea (ej. uso de dispositivos de sanitarios como bolsas recolectoras, pañales u otros).
Se incluye aquellos con prótesis o discapacidad parcial de sus miembros inferiores o superiores, en la medida que cumplan con los demás requisitos para ser considerados autosuficientes.
No Autosuficiente
Son aquellos pasajeros que no son capaces de comunicarse y comprender las instrucciones de la tripulación y/o una vez abordo requieren asistencia para atender sus necesidades de alimentación, higiene y/o fisiológicas. Deberá llenar el descargo de compañía. Deberán viajar acompañados.
Máximos permitido: 01 pasajero con acompañante
El acompañante que asiste durante el vuelo (un acompañante por pasajero discapacitado) deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (18 años)
- Ser capaz de comunicarse con la tripulación y el pasajero
- Estar psicológicamente apto para asistir al pasajero discapacitado en sus necesidades.
- Tener la capacidad de tomar decisiones.
- No tener otra responsabilidad, sólo la del pasajero a quien acompaña
Pasajeros Discapacitados
Son pasajeros que debido a algunas alteraciones de su capacidad física, psíquica y/o sensorial, temporal o permanente requieren asistencia adicional desde el embarque hasta el arribo a su destino final.
Mentales Leves
Son capaces de comunicarse, entender, seguir instrucciones y atender sus propias necesidades. No representan riesgo para el vuelo. No deben ocupar asientos de salidas de emergencia. Dependiendo del diagnóstico que indique el certificado médico se podría solicitar que viaje acompañado.
En caso que se presente una situación, ocasionada por una alteración o crisis del pasajero que ponga en riesgo la seguridad y el desarrollo normal de la operación del vuelo, la aerolínea podrá negar el embarque y solicitar que viaje acompañado en su próximo vuelo.
Máximo permitido: 01 pasajero con acompañante
Deberá llenar el descargo de compañía y presentar Certificado Médico
Psiquiátricos y Retardos Mentales Severos
Pasajeros que no pueden seguir instrucciones y/o presentan alteraciones de personalidad y conducta. Representan un riesgo potencial durante su traslado y requiere evaluación médica previa al viaje. Siempre deberá viajar acompañado.
Deben tramitar un certificado médico en un plazo no mayor a 7 días a la fecha del vuelo. Deberá ir acompañado.
Debe ser ubicado preferentemente distante a una salida de emergencia. Al acompañante debe asignarse un asiento en el pasillo, contiguo al pasajero discapacitado.
Máximo permitido: 01 pasajero con acompañante
Síndrome de Down
El pasajero con síndrome de Down deberá recibir el mismo trato que un pasajero que no presenta esta condición, el trato diferenciado deberá aplicarse únicamente cuando el pasajero lo solicite y/o tenga necesidades especiales.
No Vidente-BLND
Debido a su impedimento visual deben estar debidamente identificados por razones de seguridad y con el fin de otorgar una asistencia adicional.
Pasajeros no videntes y sordos simultáneamente son NO autosuficientes y requieren acompañante.
- Si viaja solo será ubicado en pasillo
Sordo-DEAF
Debido a su impedimento deben estar debidamente identificados por razones de seguridad y con el fin de otorgar asistencia social.
Pasajeros sordos no pueden ser ubicados en salidas de emergencia.
Pasajeros con Condiciones Especiales
ATSA, no aceptará el embarque de los siguientes pasajeros:
- Pacientes portadores de enfermedades infectocontagiosas.
- Pacientes cuyo estado y apariencia pueda causar incomodidad a los pasajeros.
- Pacientes que han sufrido una trombosis coronaria en las últimas tres (03) semanas.
- Pacientes que han sido sometidos a cirugía abdominal en los últimos diez (10) días.
- Pacientes que han sido sometidos a cirugía de tórax en las últimas tres (03) semanas.
- Pacientes que han sufrido neumotórax y en los cuales el pulmón no se ha expandido totalmente.
- Pacientes que en las últimas tres (03) semanas han sufrido de hemorragia importante o se encuentran anémicos.
- Algunos desórdenes de la hemoglobina. Especialmente la anemia falciforme.
- Pacientes que han sufrido accidentes cerebrovasculares/hemiplejia en los últimos veinte (20) días.
- Pacientes que han sufrido infarto al miocardio, coronariopatías o trombosis en los últimos catorce (14) días.
- Pacientes con disturbios psiquiátricos, a menos que estén sedados o bajo sujeción mecánica.
- Pacientes portadores de aparatos de yeso, en quienes se evidencie tumefacción del área comprometida.
- Pacientes que sufren enfermedades respiratorias que den lugar a disnea severa.
- Pacientes con lesiones del sistema nervioso central que cursen con hipertensión endo craneana o tengan presencia de aire en el sistema nervioso central.
- Pacientes cuyas lesiones le provoquen hematemesis, melena u obstrucción intestinal.
- Mujeres gestantes de veintiocho (28) a treintaidós (32) semanas de gestación requieren la autorización de un médico. Si la gestación es mayor de treintaidós (32) semanas no debería ser transportada.
- Pasajeras con cesárea en los últimos diez (10) días.
Para cualquier consulta, por favor contáctenos al teléfono 7173268 o al correoatsaairlines@atsaperu.com
Asignación de Asientos en Salidas de Emergencia
ATSA, determinará la asignación de los asientos en salidas de emergencias, teniendo en cuenta:
- Ser mayor de 15 años
- No estar embarazada
- No viajar con un infante (menor de dos años)
- No tener responsabilidad de cuidar a otro pasajero que le impida tomar responsabilidad de ejecutar las funciones requeridas en una salida de emergencia
- Ser una persona autosuficiente que no requiera atención especial de la tripulación o algún otro pasajero
- Tener la movilidad, fortaleza o destreza suficiente para poder ayudar a los demás pasajeros en caso de una posible emergencia
- Disposición física para localizar y operar una puerta de emergencia.
- Capacidad visual y auditiva para seguir las instrucciones de la tripulación
- Capacidad para comunicarse con el resto de los pasajeros de forma verbal
Los pasajeros que ocupen los asientos de salida de emergencia, tendrán conocimiento que en caso de una emergencia cuando un tripulante de cabina no esté disponible para ayudar, será llamado para asistir a los demás pasajeros cumpliendo las siguientes funciones:
- Ubicar la salida de emergencia.
- Reconocer el mecanismo de apertura de la salida de emergencia.
- Comprender las instrucciones para operar la salida de emergencia.
- Seguir direcciones orales y señales de mano dadas por un tripulante de cabina.
Se pedirá a los pasajeros que ocupan los asientos de salidas de emergencia, comuniquen si podrán cumplir con las funciones indicadas; de lo contrario podrán solicitar cambio de asiento.
Si Usted no cumple con alguno de estos requisitos, será reubicado en otro asiento regular y la aerolínea no reembolsará el valor pago.
Cuando el pasajero realiza la compra de un asiento y por motivos ajenos a la voluntad de la empresa este asiento ha sido ocupado por otro pasajero a bordo, bajo la aprobación e indicaciones de la tripulación, el pasajero afectado podrá solicitar el reembolso del importe abonado por el asiento, para ello se le entregará un formulario que deberá llenar con los datos necesarios para procesar el reembolso previa revisión del caso, el plazo de respuesta será de 07 días útiles.