En ATSA nos preocupamos por brindarle un servicio de calidad, buscando que su experiencia de viaje sea confortable y segura.
Contamos con servicios de asistencia especial, en caso necesite alguno, lo único que debe hacer es solicitarlo e informarnos con anticipación para poder brindarle el apoyo requerido. En ese sentido, para poder seguir brindándole la mejor experiencia, es importante que tenga en cuenta la información que compartimos a continuación:
Las solicitudes deben gestionarlas mínimo 48 horas antes de la salida de su vuelo enviando un correo a atsaairlines@atsaperu.com dentro del horario de atención.
Los servicios especiales que puede solicitar con la debida anticipación son los siguientes:
Por motivos de seguridad se permite máximo el 10% de solicitudes especiales por vuelo (de acuerdo con la cantidad de pasajeros permitidos por vuelo).
Los pasajeros deben solicitar servicios especiales a ATSA con un mínimo de 48 horas antes de la salida de su vuelo, salvo para el caso de transporte de mascotas los pasajeros deben solicitar el servicio especial con un mínimo de 72 horas antes de la salida de su vuelo.
Las solicitudes de servicios especiales recibidas fuera del tiempo requerido o gestionadas en el mismo aeropuerto serán atendidas por nuestro personal de acuerdo a la disponibilidad y cantidad permitida por vuelo.
En caso de alta demanda del servicio de silla de ruedas, los tiempos de atención para solicitudes sin antelación (48 horas), podrían verse afectados por limitaciones de infraestructura, espacio o logística, por lo que, pedimos su comprensión.
Si el pasajero tiene dificultades para comprender instrucciones de seguridad, no puede cubrir sus necesidades básicas o no logra evacuar con autonomía en caso de emergencias; es necesario que viaje con un acompañante mayor de 18 años que pueda comunicarse con la tripulación y asistirlo durante el viaje.
Considere que, si ha presentado alguna descompensación u hospitalización en los últimos 30 días, o tiene alguna condición médica, necesita presentar un certificado médico original y en físico al momento del embarque (sin enmendaduras) que autorice su viaje por vía aérea. En el aeropuerto el pasajero deberá firmar un descargo de responsabilidad.
Considere también que, de no cumplir con presentarse al embarque con el certificado médico según lo establecido en el párrafo precedente, ATSA podría negarle el embarque.
Para más información sobre certificados médicos, remitirse al numeral 17.4.3 de los Términos y Condiciones Especiales.
Para cualquier consulta puede llamar a la central 7173268, opción 3 o al correo atsaairlines@atsaperu.com
Para conocer más de cada servicio especial prestado por ATSA, favor su atención a lo siguiente:
17.2.1 Silla de Ruedas
Este servicio especial es prestado para pasajeros autosuficientes y no autosuficientes. En caso necesite viajar en silla de ruedas, deberá solicitar el servicio especial dentro del plazo establecido. Sin costo adicional.
Contamos con dos tipos de silla de ruedas
Tipo |
Plazo para la solicitud |
Cantidad por vuelo |
Características |
Silla de ruedas hasta la escalinata El traslado es desde la zona de chequeo (Counter), hasta el pie de la escalinata del avión. |
48 horas antes del vuelo |
Dos (02) |
- Disponible para los pasajeros que pueden subir y bajar las escaleras.
- Por vuelo se permiten máximo 02 servicios de silla de ruedas para rampa y se contabilizará dentro del 10% de servicios permitidos.
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Silla de ruedas hasta la cabina. traslado es desde la zona de chequeo, hasta su asiento (cabina). |
48 horas antes del vuelo |
Uno (01) |
- Disponible para los pasajeros que no pueden subir y bajar las escaleras, y que deben viajar acompañados.
- Dependiendo del caso se podría solicitar certificado médico para garantizar que el pasajero pueda realizar el viaje vía aérea sin presentar inconvenientes médicos que pongan en riesgo su seguridad o la de los demás pasajeros.
- Por vuelo se permite máximo 01 servicio de silla de ruedas para cabina y se contabilizará dentro del 10% de servicios permitidos.
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Para solicitarlas, debe gestionar la entrega de la silla de ruedas a través de un correo electrónico a atsaairlines@atsaperu.com dentro del horario de atención, con un mínimo de 48 horas previas a la salida del vuelo, con la siguiente información:
- Código de reserva o número de boleto.
- Nombre del pasajero que necesita el servicio.
- Motivo exacto de la solicitud.
- Indicar si el pasajero ha sido operado recientemente o tiene puntos de sutura.
- Indicar si el pasajero puede subir y bajar escaleras.
- Indicar si el pasajero viaja acompañado.
- Indicar si el pasajero es autosuficiente.
Si viaja en su propia silla de ruedas no estará sujeta a cargo adicional, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos antes señalados y haya informado a la aerolínea oportunamente. El pasajero deberá informar con la anticipación requerida (48 horas previas a la hora de vuelo) el tipo de silla que transportará (convencional, con motor o baterías, etc.).
Si viaja con una silla de ruedas con batería de litio, puede transportarla hasta 2 baterías sin exceder los 160 Wh (Watts) cada una. En ambos casos, las baterías tienen que estar fijas a la silla de ruedas.
La capacidad de la batería debe estar descrita en su etiqueta; de lo contrario, necesita presentar la ficha técnica de la silla en el aeropuerto para verificar que cumpla con los requisitos.
En caso el pasajero no cumpla con solicitar el servicio según lo establecido en los párrafos precedentes u omita información relevante sobre su estado o condición real que ponga en riesgo su seguridad, ATSA podría negar el embarque. Los cambios que se deban solicitar estarán sujetos a las regulaciones y validez de la tarifa y del boleto.
17.2.3 Transporte de Menor no Acompañado (UM):
- Servicio sin costo adicional.
- Aplica para menores desde los 07 hasta los 15 años menos un día de edad.
- Este servicio no aplica para infantes ni niños que no hayan alcanzado 7 años.
- Se permiten máximo 02 servicios de menores no acompañados por vuelo, y se contabilizará dentro del 10% de servicios permitidos.
o Es necesario que el menor se presente en el Counter con la persona responsable por este, que cumpla con la mayoría de edad (18 años) y con sus documentos originales, ya que para este servicio se debe llenar el formulario y descargo para “Menor sin Acompañar” donde se registran los datos del menor y de las personas que lo dejan en el aeropuerto y recogen en destino.
El Formulario de “Menor sin Acompañar”, es llenado por el personal de tráfico, quién a su vez hará firmar a los padres o algún familiar responsable.
Para todo viaje nacional, al momento del chequeo y embarque, será requisito presentar el permiso notarial autorizado por uno de los padres o tutores, tiene vigencia de 90 días desde la fecha de emisión y solo se acepta el documento original y físico, debe indicar los datos completos del menor, adultos responsables (padres o tutores) ruta del vuelo y fechas de viaje. Debe indicar que el viaje se realizará por vía aérea.
El representante de la aerolínea de la estación de destino que reciba al menor solicitará identificación (original) y firma de la persona a quien se anotó como receptor en el formulario, quien debe ser mayor de 18 años; una vez verificados estos requisitos, se entregará al niño. En caso de situaciones de contingencia, nos pondremos en contacto con los responsables, cuyos teléfonos fueron indicados en el formulario. Es por ello que la información que nos entreguen es muy importante.
MUY IMPORTANTE: Sugerimos que el responsable del menor no se retire del aeropuerto de origen hasta que el vuelo haya despegado.
El responsable del recojo del menor debe presentarse en el Counter de destino con su documento original con la anticipación debida, en caso no llegue a tiempo, el personal de la aerolínea que reciba al menor lo contactará a los números registrados en el formulario “Menor sin acompañar” para coordinar el recojo.
Tenga en cuenta que, EL TIEMPO MÁXIMO DE ESPERA AL RESPONSABLE DE RECOGER AL MENOR ES DE 30 MINUTOS contados desde que el personal de ATSA reciba al menor, o desde el contacto con el adulto responsable, transcurrido ese tiempo, deberemos comunicarnos con las autoridades para reportar al menor, ya que nuestro personal no se encuentra de forma permanente en cada aeropuerto o aeródromo al que llegamos.
17.2.6 Transporte de Mascotas:
Contamos con el servicio de transporte de mascotas en cabina y en bodega.
A continuación, detallamos la información necesaria para el transporte de su mascota:
17.2.6.1 Información General
- Aplica para todas las rutas que son operadas por el equipo Dash Q402.
- Solo se aceptarán perros y gatos * (revisar razas no permitidas).
- Se acepta solo una mascota por pasajero.
- La edad mínima de la mascota será de 8 semanas (02 meses).
- Por vuelo, máximo se aceptarán 02 mascotas en cabina y hasta 02 mascotas en bodega, y se considerarán dentro de la cantidad de servicios especiales aceptados por vuelo (10% máx.).
- Toda solicitud estará sujeta a confirmación de la aerolínea. Es responsabilidad de los pasajeros brindar la información veraz y oportuna a la aerolínea.
- El transporte de mascotas debe ser confirmado por nuestro Call Center antes de llegar al aeropuerto. En el aeropuerto, revisaremos que la mascota cuente con servicio confirmado y que cumpla con todos los requisitos que se detallan en las siguientes categorías de información, en caso de incumplimiento de alguno de los puntos, la mascota no podrá ser embarcada.
- No se aceptarán documentos que no sean originales o no cumplan con los requisitos, no se aceptan copias, pantallazos o documentos con enmendaduras.
- La presentación de los documentos en el aeropuerto es obligatoria y aplica para cada tramo en el que se haya reservado el servicio.
- Durante el proceso de chequeo y revisión de la mascota y los documentos, el pasajero deberá firmar el descargo de responsabilidad de la aerolínea y antes de retirarse de las instalaciones del aeropuerto e inmediatamente después de haber recogido a la mascota, el pasajero responsable deberá firmar el documento de conformidad donde se indica que la mascota fue recibida en buenas condiciones.
- Los pasajeros deberán presentarse en el aeropuerto 02 horas antes de la salida del vuelo.
- La mascota deberá encontrarse en buen estado de salud y limpieza.
- Para el transporte de mascotas es indispensable que el pasajero responsable lleve un bozal para la mascota, en caso el personal de la aerolínea solicite su uso como medida de seguridad.
- La mascota deberá estar debidamente identificada (collar con nombre y contacto del pasajero).
- La mascota no podrá ser alimentada durante el vuelo.
- La mascota deberá ir con una correa o arnés puesto al momento del viaje para cumplir con la normativa gubernamental vigente
- La mascota deberá viajar acompañada por un adulto responsable en la misma fecha y vuelo, no se aceptan mascotas solas.
- Los pasajeros que viajen con su mascota en cabina deberán ser responsables de su cuidado, por lo que, no podrán tener a cargo otra responsabilidad como un infante, niño o servicio especial.
- La sedación de la mascota dependerá de la decisión del dueño, la dosis y el momento de la administración de la misma será responsabilidad del dueño y de lo que haya coordinado con el médico veterinario.
- Llevar una manta para la mascota sobre todo si será transportada en bodega.
- El personal de Counter será el encargado de aprobar el embarque asegurándose que el transporte de la mascota cumpla con todos los requisitos (documentación, estado de la mascota, raza, peso, tamaño etc.) en caso de alguna discrepancia se podrá negar el embarque.
- Los cambios de fecha que el pasajero solicite estarán sujetos a la disponibilidad del servicio y los cargos que correspondan tanto para el boleto del pasajero como para el servicio de transporte de la mascota.
- El pasajero es responsable de los daños físicos o materiales que la mascota pueda ocasionar a otros pasajeros, sus bienes o bienes de la aerolínea.
- El pasajero se hará responsable de la mascota en todo momento, debiendo velar y garantizar que el comportamiento de la mascota no perturbe la tranquilidad de los demás pasajeros a bordo.
*Razas de perros y gatos no permitidos
No se permite el transporte aéreo de las siguientes razas (puras o cruces) debido a condiciones físicas que podrían poner en riesgo su seguridad.
- Perros no permitidos:
Affenpinscher |
Chow Chow |
Lhasa Apso |
American Staffordshire Terrier |
Cane corso |
Mastín (Todas las razas) |
Boston Terrier |
Dogo de Burdeos |
Pekinés |
Bull Mastiff |
English toy Spaniel |
Pit Bull (Todas las razas) |
Bulldog (Todas las razas) |
Exotic Shorthair |
Presa Canario |
Bull Terrier (Todas las razas) |
Grifón de Bruselas |
Pug (Todas las razas) |
Burmese |
Himalayo |
Shar Pei |
Boxer (Todas las razas) |
Japanese Chin |
Shih Tzu |
- Gatos no permitidos:
Burmese americano |
Himalayo |
Persa (todos los tipos) |
Shorthair Exótico |
17.2.6.2 Motivos para denegar el servicio o el embarque
Por motivos de seguridad la aerolínea podrá negar el embarque de la mascota en los siguientes casos:
- 1.  Mascotas que estén dentro del listado de las razas no permitidas
- 2.  Todas las solicitudes que lleguen fuera del tiempo requerido (hasta 72 horas antes de la salida del vuelo).
- 3.  Si el vuelo tuviera el porcentaje máximo permitido de servicios especiales (10%).
- 4.  Comportamiento agresivo o nervioso de la mascota que pueda perturbar a los demás pasajeros durante el vuelo o al personal de la aerolínea, o que se considere pueda poner en riesgo la integridad de la mascota.
- 5.  Mascotas heridas u operadas.
- 6.  Mascotas hembras en estado de gestación.
- 7.  Mascotas menores de 02 meses de edad (según certificado emitido por el médico veterinario).
- 8.  Si la mascota y el canil no se encuentran debidamente aseados para evitar molestias a los demás pasajeros a bordo.
- 9.  Si el canil no cuenta con un piso absorbente.
- 10.  Si el canil no cumple con los requisitos de transporte o presenta alguna rotura o desperfecto que afecte la función del canil (rajaduras o abolladuras que puedan causar filtraciones o daños a la mascota o bienes de otros pasajeros o de la aerolínea).
- 11.  Documentos que no sean originales, con enmendaduras o que no cumplan con los requisitos.
17.2.6.3 Reserva del servicio:
1.  La solicitud del servicio de transporte en cabina, bodega, mascota de asistencia o guía, se debe enviar al correo atsaairlines@atsaperu.com dentro del horario de atención, hasta 72 horas antes del vuelo, caso contrario el servicio podría ser denegado.
2.  Para solicitar el servicio, envíe el mail con la siguiente información:
Raza de la mascota
Edad, peso y tamaño de la mascota (medidas largo, alto y ancho)
Peso y tamaño del canil (medidas largo, alto y ancho)
Motivo de la solicitud
Estado de la mascota
Si se trata de un animal de asistencia emocional o guía deberán adjuntar los documentos necesarios para acreditación, los cuales deberá presentar también en original en el aeropuerto
3.  Para el servicio de transporte en cabina, el cobro se realizará a través del call center, pero si en el counter el peso es superior al indicado, se realizará el cobro de la diferencia y dependiendo del tamaño y peso se solicitará que la mascota viaje en bodega, sujeta a la disponibilidad del servicio.
4.  Para el servicio de transporte en bodega, el call center realizará la reserva, pero en counter se pesará a la mascota y revisarán los documentos, si todo está conforme, se comunicarán con el call center e indicarán el peso para gestionar el pago y emisión del comprobante (EMD).
17.2.6.4 Costo del Servicio:
-  La tarifa aplica por tramo / ATSA procederá con los reembolsos de acuerdo con la normatividad vigente, por causas atribuibles a la aerolínea y por causas no atribuibles a ninguna de las partes, según sea el caso.
-  Aplica solo para el vuelo reservado, en caso de cambio de fecha, el servicio deberá ser evaluado y estará sujeto a la confirmación de la aerolínea aplicando los cargos que correspondan
Cabina |
USD 36.00 + IGV por tramo |
Bodega |
USD 6.00 + IGV por kilo (incluyendo el peso del canil)* |
Guía o Soporte emocional |
Sin cargo |
*Se considera un peso mínimo de 5kg, inclusive si el peso es menor.
17.2.6.5 Especificaciones del canil:
1.  El canil deberá estar rotulado con los datos del pasajero responsable de la mascota (nombre, DNI, teléfono de contacto, dirección de origen y destino, y código de reserva
2.  El canil no debe tener ruedas.
3.  El canil debe contar con un seguro resistente o candado proporcionado por el pasajero que brinde seguridad a la mascota y a nuestros colaboradores, evitando cualquier contacto con la mascota.
4.  Es responsabilidad del pasajero, proporcionar un canil adecuado y seguro.
5.  El canil deberá ser de material duro y resistente. En el caso del transporte de mascotas en bodega solo se aceptarán aquellos que sean de material duro, no se aceptan maletines, jaulas o cajas.
6.  El canil debe contar con piso absorbente, a prueba de filtraciones y con la debida ventilación.
7.  La mascota debe ir cómoda en el canil, con respecto a la altura, debe ser capaz de pararse y tener espacio suficiente entre su cuerpo y el techo; debe tener el ancho suficiente que le permita girar sin complicaciones y debe tener el largo necesario para poder recostarse con normalidad, sin empujar la puerta del canil.
8.  No se aceptará un canil con rajaduras, seguros rotos o dañados, abolladuras o cualquier daño que afecte la función del canil o que pueda ocasionar daños a la mascota o bienes de otros pasajeros o de la aerolínea.
17.2.6.6 Tipos de Servicio:
1. Mascotas en cabina:
- El peso máximo permitido de la mascota será de 06 kg. incluido el canil.
- Las medidas máximas del canil deberán ser 70 largo / 34 ancho / 24 alto.
- La mascota deberá estar debidamente identificada (collar con nombre y contacto del pasajero).
- No se podrá alimentar a la mascota durante el vuelo.
- El canil se colocará debajo del asiento del pasajero, no deberá exceder su espacio ni bloquear pasillos y no podrá estar ubicado en las salidas de emergencia.
- En caso que no se cumplan los requisitos para que la mascota sea transportada en cabina, deberá ir en la bodega del avión y quedará sujeto a la disponibilidad y cargos que correspondan.
2. Mascotas en bodega:
- El peso máximo permitido de la mascota será de 30 kg incluido el canil.
- Medidas máximas del canil para bodega: 81 cm largo / 56 cm ancho / 60 cm alto.
- La edad mínima de la mascota debe ser 8 semanas (02 meses).
- La mascota deberá estar debidamente identificada (collar con nombre y contacto del pasajero).
- En caso que no se cumplan los requisitos para que la mascota sea transportada en bodega, que permitan que la mascota viaje segura y cómoda o que los documentos no cumplan con lo solicitado, se podrá negar el embarque.
- Para mayor detalle del canil, revise la información detallada en las especificaciones del canil
3. Mascotas de asistencia emocional:
Son animales que brindan un soporte terapéutico a sus dueños ayudándolos a superar miedos, ansiedad o traumas y forman parte del tratamiento psicológico o psiquiátrico. Le detallamos las condiciones para su transporte:
- La edad mínima de la mascota deberá ser 06 meses.
- El peso máximo permitido de la mascota será de 06 kg. incluido el canil.
- Las medidas máximas del canil deberán ser 70 largo / 34 ancho / 24 alto.
- Solo se aceptará 01 mascota por vuelo sujeto a confirmación de la aerolínea (se considerará como parte de los servicios especiales permitidos según el equipo).
- La mascota no debe sobrepasar el espacio del pasajero, ni bloquear pasillos. No podrá ser ubicado en las salidas de emergencia.
- En caso que el tamaño de la mascota sobrepase el espacio del pasajero, éste deberá viajar en la bodega (dentro del canil) este servicio no tiene cargo adicional, pero si el pasajero solicita que la mascota viaje en la cabina de pasajeros, deberá asumir el costo de un asiento adicional según la disponibilidad del vuelo.
- Si los documentos presentados o la mascota no cumplen con los requisitos para ser considerado de asistencia deberá viajar en bodega y quedará sujeto a la disponibilidad y cargos que correspondan.
4. Animales de Servicio o guía:
Son aquellos perros que han sido entrenados para brindar servicios de asistencia a personas con algún problema físico o mental (problemas de visión, audición, epilepsia, entre otros). Le detallamos las condiciones para su transporte:
- Solo se aceptará 01 mascota por vuelo sujeto a confirmación de la aerolínea (se considerará como parte de los servicios especiales permitidos según el equipo).
- La edad mínima de la mascota deberá ser 06 meses.
- La mascota deberá ir en los pies del pasajero durante todo el vuelo. No debe sobrepasar el espacio del pasajero, ni bloquear pasillos. No podrá ser ubicado en las salidas de emergencia.
- Si los documentos presentados o la mascota no cumplen con los requisitos para ser considerado como guía o de asistencia deberá viajar en bodega y quedará sujeto a la disponibilidad y cargos que correspondan.
17.2.6.7 Documentos para el Transporte de Mascotas:
1. Documentos para mascotas que viajan en cabina o bodega
- Certificado médico de buena salud (original y 02 copias), emitido por un médico veterinario (CMV) con fecha de emisión máxima de 15 días previos a la fecha del viaje, el documento debe tener los siguientes datos: nombre de la mascota, edad, raza, vacunas y declaración de buen estado de salud.
- Para mascotas que tengan 06 meses o más, deberán presentar el certificado de la vacuna antirrábica original vigente al momento del viaje.
- Es importante señalar que, después de la aplicación de la primera dosis de la vacuna antirrábica, debe esperar 21 días para embarcar. A partir de la segunda dosis, no es necesario esperar este periodo. La validez de la vacuna puede variar de 1 a 3 años, dependiendo del fabricante. Si tu mascota viaja dentro del periodo de los 21 días posteriores a la primera dosis o en el caso que la vacuna esté vencida, no se permitirá el embarque.
2. Documentos requeridos para el transporte de la Mascota de Asistencia:
Además de los documentos mencionados en el punto Documentos para el Transporte de Mascotas deben presentar lo siguiente:
- Certificado médico emitido por el especialista en salud mental (Psiquiatra) indicando que requiere el soporte de un perro de asistencia para realizar el viaje vía aérea, diagnóstico clínico del paciente, datos completos del paciente y del médico tratante, teléfono de contacto del centro médico y del especialista, firma y CAP del médico. Indicar la raza y edad de la mascota. El certificado debe tener un máximo de 06 meses de validez
3. Documentos requeridos para la Mascota de servicio o guía:
Además de los documentos mencionados en el punto Documentos para el Transporte de Mascotas deben presentar lo siguiente:
- Certificado médico emitido por el especialista indicando que requiere el soporte de un perro guía o de asistencia para realizar el viaje vía aérea, diagnóstico clínico del paciente, datos completos del paciente y del médico tratante, teléfono de contacto del centro médico y del especialista, firma y CAP del médico. Indicar la raza y edad de la mascota. El certificado debe tener un máximo de 06 meses de validez.
- Documentos y placa oficial que acredite que se trata de un animal de asistencia o se encuentra en fase de entrenamiento.
17.2.7 Transporte de Armas:
Estimado pasajero, por favor considere la siguiente información:
- Se permite solo el transporte de armas de uso civil (pistolas, escopetas y revolver) con su licencia respectiva; con sus municiones y cacerinas.
- Deberán ser declaradas en los mostradores de chequeo de la aerolínea
- No se aceptan armas en el equipaje de bodega.
- Se puede transportar hasta 5 kilos (munición de caza- calibre 12 y 16) y tres cajas (calibre 380, 38, 9 mm).
- No está permitido el transporte de armas de guerra o de largo alcance.
- El pasajero deberá informar a la aerolínea mínimo 48 horas antes de la salida del vuelo y enviar la siguiente información al correo atsaairlines@atsaperu.com :
- Tipo de arma
- Marca
- Calibre
- Número de tarjeta de propiedad
- Licencia
- Nombre del propietario
- DNI del propietario
- CIP
- Código de Reserva
- Adjuntar la foto de la tarjeta de propiedad y licencia para portar armas
Recuerde que deberá llegar al aeropuerto 02 horas antes de la salida de su vuelo y presentar en el Counter de la aerolínea la documentación vigente del arma a transportar y la licencia expedida por la Sucamec.
Si se trata del personal de las Fuerzas Armadas o Policiales, tenga en cuenta que deberá presentar también el carnet de arma de fuego (CAF), además de presentar su carnet de identidad personal o CIP (obligatorio)
17.3. Necesidades Especiales
17.3.1 No Vidente - BLND
Pasajeros con impedimento visual. Por razones de seguridad, y debido a su impedimento visual deben estar debidamente identificados, con el fin de poder brindarles asistencia adicional.
Pasajeros no videntes y sordos simultáneamente son NO autosuficientes y requieren acompañante. Si viaja solo será ubicado en pasillo.
17.3.2 Pasajeros con sordera - DEAF
Pasajeros con limitación auditiva alta o total. Por razones de seguridad, y debido a su impedimento, estos pasajeros deben estar identificados, con el fin de poder brindarles asistencia adicional.
Por motivos de seguridad, estos pasajeros no pueden ser ubicados en salidas de emergencia. Deberá viajar acompañado.
17.3.3 Pasajera en estado de gravidez
Se refiere a las pasajeras en estado de embarazo. Si está esperando un bebé y tiene dudas, compartimos la siguiente información para poder absolverlas:
Para ATSA es muy importante la seguridad de nuestros pasajeros, por lo que nos encontramos constantemente revisando los procesos por ello, nuestras pasajeras que se encuentren en estado de embarazo, deben tener en cuenta lo siguiente:
- Antes de su viaje, recomendamos consultar con su médico, ya que podría necesitar certificación médica.
- A partir de la semana 28 de gestación es indispensable que la pasajera presente un certificado médico que acredite que no existe riesgo para su salud.
- Por tu seguridad y la de tu bebé, a partir de la semana 32 ya no podrán viajar con nosotros.
*Será necesaria la presentación del certificado médico si se han presentado complicaciones durante el embarazo o se trata de un embarazo múltiple. Para más información sobre certificados médicos, remitirse al numeral 17.4.3 de los Términos y Condiciones Especiales.
17.4 Sobre La Documentación Necesaria Para La Prestación De Servicios Especiales
17.4.1 Documentación General para el transporte de Menores de edad
Los documentos válidos para el embarque de un infante o menor son: DNI o acta de nacimiento (originales) y en caso corresponda el permiso notarial
17.4.2 Permiso Notarial
- Se requiere la presentación del permiso notarial para el caso de menores que viajes acompañados de terceros y de aquellos menores que viajen solos.
- Por seguridad, debe contar con el documento original y físico sin enmendaduras.
- El permiso notarial es un documento de uso único en el que se debe indicar de forma expresa que el transporte se realizará por vía aérea, debe ser presentado por uno de los padres o tutores, tiene vigencia de 90 días desde la fecha de emisión y solo se acepta el documento original y físico, debe indicar los datos completos del menor, adultos responsables (padres o tutores) ruta del vuelo y fechas de viaje.
17.4.3 Certificado Médico
El certificado médico es un documento muy importante, ya que ATSA no se hace responsable de aquellos pasajeros que puedan presentar complicaciones o inconvenientes durante el vuelo en caso haya sufrido alguna intervención quirúrgica reciente.
Por ello, este documento debe señalar la condición médica del pasajero y si este puede trasladarse por vía aérea con autorización de su médico. Este documento debe ser emitido por el médico tratante del pasajero. Este documento no debe tener enmendaduras.
Los datos que debe contener son los siguientes:
- Datos personales del pasajero
- Los datos, firma y sello con el N° de colegiatura del médico del CMP.
- Diagnóstico y autorización del viaje (especificando que el viaje será por vía aérea).
- Los servicios requeridos para el traslado, en caso corresponda.
- El médico debe indicar el tiempo de validez del certificado médico.
- Deben tramitar el certificado médico en un plazo no mayor a 10 días a la fecha del vuelo.
Certificado Médico sobre asistencia emocional (para el transporte de mascotas):
Certificado médico original emitido por un profesional especializado en el área de la salud mental (Psiquiatra), el que debe incluir la siguiente información:
- Fecha de emisión
- Nombre completo y número de identidad, tanto del paciente como del médico tratante.
- Indicar la discapacidad emocional del pasajero y manifestar expresamente que necesita el animal de soporte emocional como un servicio para viajar en avión y/o para realizar actividades en el destino del pasajero.
- Contener teléfonos de contacto y/o Centro médico
- Firma del profesional
- El certificado debe tener un máximo de 06 meses de validez.
Certificado médico para el transporte de gestantes:
El documento debe ser emitido por un médico especialista en ginecología obstétrica hasta 10 días antes de la fecha de salida de tu vuelo y tiene que incluir:
- Origen y destino de tu viaje
- Fechas de salida y llegada
- Semanas de gestación
- Autorización expresa de tu médico para viajar en avión
17.5 Pasajeros Disruptivos
NO SE PERMITIRÁ EL INGRESO A LA AERONAVE DE PASAJEROS DISRUPTIVOS:
Los pasajeros disruptivos son aquellos que presenten conductas violentas o revoltosas, ya sea antes del embarque, con personal de Counter o en cualquier circunstancia que interfiera con las funciones de la tripulación, personal de la aerolínea y con la seguridad operacional y que, además, perturban la tranquilidad de los pasajeros.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, en caso de que algún pasajero presente una conducta agresiva y/o violenta con personal de ATSA y/u otro pasajero, ya sea en Counter o dentro de las aeronaves, la empresa se reserva el derecho de iniciar las acciones penales correspondientes.
Si el comandante de la Aeronave cree conveniente desembarcar o no embarcar a cualquier pasajero en determinado lugar, habiendo empezado el viaje aéreo, por considerar que este pudiera afectar la seguridad del vuelo, de los demás pasajeros, o del personal de la aerolínea, la empresa sólo reembolsará al pasajero aquella parte del valor del pasaje que corresponde a la distancia que haya quedado sin recorrer hasta el punto de destino indicado.
17.6 Antes de adquirir su boleto de viaje, tenga en cuenta que Atsa no acepta el embarque de los siguientes pasajeros:
- Pacientes portadores de enfermedades infectocontagiosas.
- Pacientes que han sufrido una trombosis coronaria en las últimas tres (03) semanas.
- Pacientes que han sido sometidos a cirugía abdominal en los últimos diez (10) días.
- Pacientes que han sido sometidos a cirugía de tórax en las últimas tres (03) semanas.
- Pacientes que han sufrido neumotórax y en los cuales el pulmón no se ha expandido totalmente.
- Pacientes que en las últimas tres (03) semanas han sufrido de hemorragia grave o se encuentran anémicos.
- Algunos desórdenes de la hemoglobina. Especialmente la anemia falciforme.
- Pacientes que han sufrido accidentes cerebrovasculares o hemiplejia en los últimos veinte (20) días.
- Pacientes que han sufrido infarto al miocardio, coronariopatías o trombosis en los últimos catorce (14) días.
- Pacientes con disturbios psiquiátricos
- Pacientes portadores de aparatos de yeso, en quienes se evidencie tumefacción del área comprometida.
- Pacientes que sufren enfermedades respiratorias que den lugar a disnea severa.
- Pacientes con lesiones del sistema nervioso central que cursen con hipertensión endo craneana o tengan presencia de aire en el sistema nervioso central.
- Pacientes cuyas lesiones le provoquen hematemesis, melena u obstrucción intestinal.
- Mujeres gestantes de (32) semanas de gestación
- Pasajeras con cesárea practicada en los diez (10) días previos al vuelo.
- Infantes o prematuros con menos de diez (10) días de nacido o que hayan presentado complicaciones médicas.
- Pasajeros que hayan sido operados recientemente (en los últimos diez días) y que tengan puntos de sutura, sin la autorización del médico.